FUNDAMENTACION LEGAL

 

Al reconocer socialmente que los proyectos pedagógicos transversales inciden en el fortalecimiento de los vínculos relacionales, se legisla a favor de estos, lo cual implica el reconocimiento  legal, que permite entender su fundamentación y obligatoriedad; dentro de las leyes, decretos y ordenanzas a nivel nacional y departamental, para la cual  encontramos:

 

 Los Establecimientos Educativos a partir de la Constitución Nacional de 1991 (artículos 8, 16, 44, 45 y 67) de la Ley 115 de 1994 (artículos 5 y 14), La Ley 1029 de 2006, artículo 10°, la cual modifica artículo 14 de la Ley 115, donde se legisla la enseñanza obligatoria, en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal  en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

 

a)      El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.

 

b)     El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

 

c)      La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política

 

d)  La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos.

 

e)    La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

 

 

Sumado a estos, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 (artículo 36) plantea que se debe desarrollar propuestas de formación integral que contemplen estrategias de promoción y prevención con la participación de todos los estamentos del Gobierno Escolar, que a partir del direccionamiento de los procesos pedagógicos y de convivencia den lugar a la formación de ciudadanos autónomos e íntegros.

 

Estas propuestas se desarrollan bajo la modalidad de Proyectos Pedagógicos Transversales, donde están incluidos:

 

  • El Decreto 1743 de 1994, que institucionaliza el proyecto de educación ambiental (PRAES).
  • La Circular 013 de 2010 la cual da orientaciones para la implementación de dichos proyectos entre los cuales se incluyen entre otros: el de Educación para la Sexualidad, apoyado en la Resolución Ministerial 03553 de 1993, la Resolución 425 del Ministerio de Protección Social y la Ley 1098 de 2007 (artículos 12, 28, 40 y 42), en el cual se promulga la educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, con enfoque de derechos, género y poblacional. 

     

  • La Resolución 1600 de 1994, el cual establece el proyecto de educación para la democracia

 

ASPECTOS LEGALES EN ANTIOQUIA

 

Considerando el contexto socio cultural de Antioquia, se incluyen además:

o Ley 387 de 1997, sobre desplazamiento forzado.

o Decreto 2562 de 2001, prestación del servicio educativo para la población en situación de desplazamiento.

o Política Pública de acción integral contra minas antipersonal.

o Ley 1098 de 2006, de infancia y adolescencia.

o Ley 1404 de 2010, creación de Escuelas para padres y madres de familia en los Establecimientos Educativos.

o Ley de convivencia y paz 1620 del 2013.

o Cátedra de la paz  ley 1732 del 1 de septiembre del 2014. Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país. Congreso de la república 2014.

o Plan decenal de educación 2006 - 2015 educación en y para la paz, la convivencia y la ciudadanía. Ministerio de educación nacional, 2006.

o Decreto 1038 de del 25 de mayo del 2015 por el cual reglamenta la ley 1732 de esta cátedra, “Todas las instituciones educativas deberán incluir en sus planes de estudio la materia de Cátedra de La Paz antes del 31 de diciembre de 2015”.