marco legal

Uno de los propósitos pedagógicos del Proceso de Gestión Humanístico Trascendente  y el Área de Ciencias Sociales, y Filosofía, es la formación de un maestro con cultura ciudadana,  político, democrático desde los principios pedagógicos enunciados en el Decreto 1075 de 2015 en la lll parte título v artículo 2 y  desde la constitución Política Nacional en los siguientes  artículos:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

 

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.


La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

Por su parte la ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 capítulo 4 artículo 1920 abre espacios democráticos a las instituciones educativas que antes no habían merecido relevancia. En su artículo 142 establece la conformación del Gobierno Escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el consejo directivo y el consejo académico.


La elección del Gobierno Escolar es el espacio propicio para poner en práctica los valores democráticos fundamentales, que permitan desarrollar una convivencia pacífica y de participación, en donde los estudiantes son agentes activos en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

 

Y complementando con la Ley 1620 de 2013 con su decreto reglamentario 1965 de 2013, establece criterios de convivencia escolar  y define parámetros de reajuste del pacto de convivencia escolar, creando y reglamentando el comité de Convivencia Escolar  para las instituciones educativas.

 

De esta manera, la Escuela Normal ha contextualizado y resinificado sus proyectos con el fin de fortalecer en los maestros en formación, la autonomía, el liderazgo, la capacidad de tomar decisiones y de fortalecer  la institucionalidad.