órganos del gobierno escolar

La rectora

 Corresponde a la Rectora de la Escuela Normal:

a)     Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

b)     Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

c)     Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

d)     Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

e)     Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

f)      Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

g)     Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

h)     Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

i)      Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

j)      Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

k)     Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

l)      Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

m)   Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

n)     Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

o)     Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

p)     Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

q)     Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

r)      Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

 

N.B. La Rectora se reserva el derecho de proclamar públicamente a aquellos Maestros en  Formación que hayan infringido gravemente la filosofía de la Institución


el consejo directivo

Conforman el Consejo Directivo:

a)   La Rectora, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considera conveniente.

b)  Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de maestros formadores.

c)  Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo de Padres.

d)  Un representante de los egresados elegido por la Rectora de la Escuela Normal, de una terna presentada por la Junta Directiva de egresados.

e)  Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. Este es escogido por el Consejo Directivo.

f)  La Instituciónadoptó por concertación, que el representante al consejo directivo sea un maestro en formación del Ciclo Complementado elegido entre los Maestro en  Formación del Ciclo.

g)  Un maestro en formación del grado once.

 

Parágrafo: Con el fin de fortalecer la cultura democrática, la Escuela Normal posibilita la participación con voz, pero no con voto, a las coordinadoras, asesora  psicológica, representante de los maestros en formación  del grado once.

 

 FORMA Y PERIODO DE ELECCIÓN

 

La elección del Consejo Directivo se realizará en la fiesta democrática cuando se eligen todos los integrantes del Gobierno Escolar, simultáneamente serán elegidos Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de Maestros en formación, Consejo de Padres, Personero Estudiantil. (Artículo 21 Decreto 1860 de 1994).

 

Cada consejo será escogido por el respectivo estamento:

 

Los Padres de Familia elegirán al Consejo de Padres. Un representante por grupo.

 

Los Maestros Formadores elegirán el Consejo Académico y 2 representantes al Consejo Directivo.

 

Los Maestros en  Formación elegirán el Personero y elegirán un representante por grupo para el Consejo de Maestros en formación, incluyendo los grupos del Programa de Formación Complementaria. El Consejo de maestros en formación elegirán el representante al Consejo Directivo del último grado de formación que ofrece la Escuela Normal (Ciclo Complementario). Este tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

 

Así mismo elegirá un representante del grado once para participar al Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

Todos serán elegidos para un periodo de un año correspondiente al año escolar.

 

 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes a la fecha de iniciación de clases de cada período lectivo anual, debe quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, la Rectora convoca con la debida anticipación, a los diferentes estamentos de la comunidad, para efectuar las elecciones correspondientes.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las funciones del Consejo Directivo de la Escuela Normal serán las siguientes:

 

1)Tomar las decisiones que no afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.

2)Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre maestros y administrativos con los maestros en formación del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

3Adoptar el manual de convivencia y el PEÍ de la institución de conformidad con las normas vigentes.

4)Fijar los criterios y procedimientos para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos Maestro en  Formación.

5)Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.

6)Aprobar el plan anual de actualización académica de los maestros formadores presentado por la Rectora.

7)Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

8)Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

9)Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del maestro en formación; los que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del Maestro en Formación.

10)Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

11)Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

12)Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

13)Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de Maestro en  Formación.

14)Reglamentarlos procesos electorales previstos en el presente decreto 1860 de 1994.

15)Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los proveniente de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los Maestro en  Formación, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

16)Darse su propio reglamento.


EL CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico está integrado por

1)    La Rectora, quien lo preside.

2)    Las Coordinaciones   existentes en la Institución directivas docentes

3)    Un Maestro Formador  por cada Comunidad Académica  de la Institución.

4)    Psico-orientadora  de la escuela Normal Superior

 

 INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO

Los maestros que conforman anualmente el Consejo Académico son elegidos en la fiesta democrática por el consejo de maestros formadores  y entran inmediatamente en ejercicio de sus funciones.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 24 Decreto 1860 de 1994

Las funciones del Consejo Académico son las siguientes:

1)Asesorar la toma de decisiones que regulan la vida académica y pedagógica de todos los niveles establecidos en la institución; desde el preescolar hasta el Programa de Formación Complementaria.

2)Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta de Proyecto Educativo

3)    Institucional.

4)Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994 y en la legislación relativa a las Escuelas Normales Superiores.

5)Orientar la ejecución del plan de estudios

6)Participar en la evaluación institucional anual.

7)Revisar los planes de estudio y los indicadores de desempeño por periodo.

8)Estudiar, el Sistema de Evaluación institucional del aprendizaje y aprobar las  modificaciones necesarias ajustadas a la ley, y presentarla al Consejo Directivo para su aval.

9)Revisar y estudiar propuestas para el Manual de Procedimiento del Programa de Formación complementaria, aprobar los cambios y presentarlo al Consejo Directivo para su aval.

10)Integrar los consejos de maestros para la evaluación periódica del rendimiento de los Maestro en  Formación y para la promoción; asignarles sus funciones y revisar el proceso general de la evaluación.

11)Conformar las comisiones de evaluación y promoción.

12)Recibir y decidir los reclamos de los Maestro en  Formación sobre la evaluación educativa.

13)Evaluar periódicamente el trabajo de las Comunidades Académicas

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.