FUNDAMENTACION LEGAL

Al reconocer socialmente que los proyectos pedagógicos transversales inciden en los aspectos anteriormente mencionados se legisla a favor de estos, lo cual implica el reconocimiento de dichas apuestas legales que permiten entender su fundamentación y obligatoriedad; dentro de las leyes, decretos y ordenanzas a nivel nacional y departamental encontramos:

 

1.    Los Establecimientos Educativos a partir de la Constitución Nacional de 1991 (artículos 8, 16, 44, 45 y 67) de la Ley 115 de 1994 (artículos 5 y 14), La Ley 1029 de 2006, artículo 10°, la cual modifica artículo 14 de la Ley 115, donde se legisla la enseñanza obligatoria., en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

 

a)    El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.

 

b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte   formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

 

c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.

d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos.

 

 e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

 

b)    Sumado a estos el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 (artículo 36) plantea que se debe desarrollar propuestas de formación integral que contemplen estrategias de promoción y prevención con la participación de todos los estamentos del Gobierno Escolar, que a partir del direccionamiento de los procesos pedagógicos y de convivencia den lugar a la formación de ciudadanos autónomos e íntegros.

 

Estas propuestas se desarrollan bajo la modalidad de Proyectos Pedagógicos Transversales, donde están incluidos:

 

Ø  El Decreto 1743 de 1994, que institucionaliza el proyecto de educación ambiental (PRAES).

Ø  La Circular 013 de 2010 la cual da orientaciones para la implementación de dichos proyectos entre los cuales se incluyen entre otros: el de Educación para la Sexualidad, apoyado en la Resolución Ministerial 03553 de 1993.

Ø  la Resolución 425 del Ministerio de Protección Social y la Ley 1098 de 2007 (artículos 12, 28, 40 y 42), en el cual se promulga la educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, con enfoque de derechos, género y poblacional.

 

Ø  La Resolución 1600 de 1994, el cual establece el proyecto de educación para la democracia.